Clasificación Empresarial Para Licitaciones
Aquellas empresas licitadoras que quieran optar a contratos de obras con las Administraciones Públicas mediante la Ley de Contratos es necesario que estén clasificadas. En Ekotonia Consultores realizamos la clasificación de las empresas en función la actividad y necesidades de la misma.
Clasificación Empresarial
Según la Ley de Contratos de Administración Pública aplicable a toda entidad pública o financiada con fondos públicos, es necesario estar clasificado. Hacemos distinción entre contratista de obras y contratista de servicios. Para poder contratar con las Administraciones Públicas mediante los requisitos establecidos en la Ley de Contratos es necesario estar clasificado como contratista de obras. La clasificación como empresa de servicios no es requisito exigible.
Servicios que ofrecemos en Ekotonia Consultores
Para las entidades públicas es un filtro de garantía sobre la capacidad de las empresas a la hora de escoger a la adjudicataria. La sistemática de obtención de clasificación empresarial no es complicada, no obstante, si es tediosa. . Se deberá demostrar la capacidad para contratar en los grupos requeridos y demostrar solvencia técnica, económica y financiera.
En Ekotonia realizamos la clasificación de las empresas en función de la actividad de la misma y de sus necesidades. Te fácilitamos los tramites para contratar con la administración pública.
Grupos de clasificación
- Grupo A. Movimiento de Tierras y Perforaciones
- Grupo B. Puentes, Viaductos y Grandes Estructuras
- Grupo C. Edificaciones
- Grupo D. Ferrocarriles
- Grupo E. Hidráulicas
- Grupo F. Marítimas
- Grupo G. Viales y Pistas
- Grupo H. Transporte de Productos Petrolíferos y Gaseosos
- Grupo I. Instalaciones Eléctricas
- Grupo J. Instalaciones Mecánicas
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